Articulo 311 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 311.
En la solicitud para la inscripción fuera de plazo se expresará que, realizada la investigación oportuna, no se ha encontrado inscripción de nacimiento o se presentará la correspondiente certificación negativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958