Articulo 31 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 31. Procedimiento de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales.
1. El procedimiento de valoración de los bienes inmuebles de características especiales se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial.
2. La notificación, efectividad e impugnación de los valores catastrales resultantes de este procedimiento se regirán por lo previsto en el artículo 29.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2004 en vigor desde 09-03-2004