Articulo 31 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 31.-
El fiduciario que no se acoja al beneficio de inventario responde de las deudas y obligaciones del causante, sin perjuicio del derecho a reintegrarse con cargo a la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990