Articulo 31 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
Artículo 31.- Comparecencia de los personas que componen la pareja.
1.- Con carácter previo a la calificación de las solicitudes de declaración o de cancelación de la constitución como pareja de hecho, así como de las solicitudes de incorporación o modificación del pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja, se exigirá la comparecencia, en forma presencial, de las personas componentes de la pareja.
2.- La comparecencia se efectuará en la forma y al objeto y efectos previstos en el Capítulo II del presente reglamento, y sin perjuicio de las excepciones a la exigencia de la comparecencia contempladas en el mismo Capítulo II.
3.- La comparecencia se configura como un acto de carácter personalísimo, y, por tanto, habrá de realizarse por las personas interesadas de forma presencial, no admitiéndose la posibilidad de que sea realizado por medio de representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Las personas comparecientes, tanto cuando se trate de personas componentes de la pareja como de personas autorizadas para actuar en nombre de éstas ante el Registro de Parejas de Hecho en los supuestos previstos en los artículos 14.2, 20.3 y 24.2 del presente reglamento, deberán acreditar su identidad en dicho acto mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, documento de identidad equivalente en su país, y en el que conste la nacionalidad del titular, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en la que figura, a los efectos de identificación, el Número de identidad de extranjero «NIE») o el pasaporte, según proceda.
5.- En todo caso, los documentos acreditativos de identidad deberán encontrarse en vigor en la fecha de la comparecencia.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017