Articulo 31 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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»Artículo 31. Mecanismo de alerta.
Si las autoridades competentes tuviesen conocimiento de actos o circunstancias específicos de carácter grave relativos a una actividad o a un prestador de servicios que puedan ocasionar perjuicios graves para la salud o la seguridad de las personas o el medio ambiente en cualquier parte del territorio de la Unión Europea, informarán inmediatamente a los Estados miembros y a la Comisión Europea a través del punto de contacto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009