Articulo 31 Garantía integral de la libertad sexual
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»Artículo 31. Formación del personal en el exterior.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proporcionará formación inicial y continua al personal funcionario y contratado localmente que se encargue, en el ámbito de la asistencia consular o en cualesquiera otras funciones, de la atención a las víctimas españolas de violencias sexuales en el extranjero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022