Articulo 31 Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

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El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015