Articulo 31 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Medidas de ejecución
La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen las disposiciones técnicas para los Estados miembros con respecto a los procedimientos establecidos en los artículos 6, 11, 16, 20 y 26. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.