Articulo 31 Atención y pr...e igualdad

Articulo 31 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 31. Diagnóstico, planificación y programación de actuaciones.

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1. Como paso previo a la elaboración de cada Plan, se realizará el diagnóstico de la situación de la infancia en Navarra, para el que se tendrán en cuenta también los estudios llevados a cabo por las Universidades y el departamento competente en materia de menores y los informes sobre esta materia de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

2. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley foral serán objeto de una planificación integral de alcance autonómico y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales, respetando estas los mínimos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.

Las entidades locales de Navarra podrán solicitar informe o apoyo del Departamento con competencias en políticas de infancia y adolescencia para la elaboración de sus planes.

3. La planificación de las políticas de atención y protección a la infancia en Navarra se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, inclusión, protección a la familia como entorno natural de desarrollo del menor, intervención subsidiaria y normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación, y se realizará con perspectiva de género y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento y evaluación con datos segregados por sexo.

4. El Gobierno de Navarra articulará los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones públicas, con las que se contará, al igual que con la representación de las familias y menores, para la elaboración de los planes estratégicos y planes operativos anuales.

5. El diagnóstico, planificación y programación de las actuaciones de las políticas de atención y protección a la infancia en Navarra se sustentarán también en la cooperación, colaboración y promoción tanto de las redes, como de las organizaciones comunitarias locales de infancia y adolescencia en los barrios, pueblos y valles de la Comunidad Foral.