Articulo 31 Apoyo al empr... de empleo

Articulo 31 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo

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Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.

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Antes del día 15 de abril de 2013, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste, o una revisión del que ya tuvieran, quien realizará una valoración del mismo en el plazo de 15 días desde su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013