Articulo 306 Derecho civil de Galicia

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Artículo 306.

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La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los partícipes que representan la mayoría calificada en él prevista, ante el mismo notario que hubiera intervenido en los trámites anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006