Articulo 305 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 305. Concepto y clasificación.
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario estatal, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011