Articulo 305 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 305.
Las resoluciones denegatorias no serán objeto de inscripción, pero sí las que declaren la existencia de defectos formales de los asientos o de faltas en el modo de llevar los libros que afectan directamente a inscripciones firmadas, las de rectificación y corrección y las que completan una inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958