Articulo 304 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 304.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996