Articulo 304 Código penal

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Artículo 304.

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La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996