Articulo 303 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 303. Operaciones de desguace.
En las operaciones de desguace de buques, instalaciones marítimas y material inservible que se realicen en aguas portuarias, se exigirá previamente el informe vinculante del Capitán Marítimo a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre seguridad marítima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011