Articulo 303 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 303.
Son faltas en el modo de llevar los libros que no afectan directamente a inscripciones:
1.º Los defectos de formato de los libros.
2.º Las cometidas en la numeración o en la indicación alfabética de asientos o páginas. Si los defectos son numerosos se acodará numerar nuevamente en sentido inverso, con distinta tinta y sin borrar la numeración anterior; la numeración inversa de inscripciones no se practicará hasta que se extienda la diligencia de cierre.
En los expedientes promovidos para corregirlas basta el anuncio general a interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958