Articulo 303 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 303.
Si las cuotas de los partícipes en la herencia fueran iguales o si, aun siendo desiguales, permitieran la formación de tantos anexos homogéneos como fueran precisos para la adjudicación de los bienes, el contador-partidor formará los que correspondan, los cuales serán sorteados ante notario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006