Articulo 302 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 302.
Las resoluciones de los expedientes se limitarán a declarar los defectos formales de los asientos o las faltas en el modo de llevar los libros y a corregirlos, en su caso, sin determinar el alcance de la infracción en orden a la eficacia de los asientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958