Articulo 301 Reglamento de la Ley del Registro Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 301.
Basta expediente gubernativo para cancelar la inscripción practicada sobre hecho ya inscrito con las mismas circunstancias; en la cancelación se hará referencia al antiguo asiento al que serán trasladados los asientos marginales del cancelado,
Si una inscripción contradice a otras en los hechos de que ambas dan fe, la rectificación sólo puede obtenerse en juicio ordinario, cuya anotación en ambos folios será solicitada por el Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958