Articulo 300 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 300.
La partición por acuerdo mayoritario no podrá efectuarse cuando con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo anterior se haya notificado fehacientemente a los partícipes que se promovió judicialmente la partición. No habiéndose efectuado esta notificación, la partija que se realice con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes producirá plenos efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006