Articulo 30 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 30. Concepto de suelo urbano consolidado.
Constituyen el suelo urbano consolidado:
a) Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29.
b) Los terrenos en los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010