Articulo 30 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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»Artículo 30.- Tramitación de la solicitud.
La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, en el presente Decreto, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017