Articulo 30 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 30. Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta
No obstante lo dispuesto en el artículo 28 y siempre que la empresa conjunta se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido la empresa conjunta estipule que las entidades adjudicadoras que la constituyen serán parte de la misma al menos durante el mismo período, la presente Directiva no se aplicará a los contratos adjudicados:
a) por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades en el sentido de los artículos 8 a 14, a una de dichas entidades adjudicadoras, o
b) por una entidad adjudicadora a dicha empresa conjunta de la que forme parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014