Articulo 30 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
Artículo 30. Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las comunidades autónomas y el pago de facturas.
1. Antes del 6 de marzo de 2013, la comunidad autónoma deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada por el Interventor General de la comunidad autónoma en la que figuren las obligaciones mencionadas en el artículo 29.
2. Hasta del 22 de marzo de 2013, los proveedores podrán consultar esta relación, aceptando, en su caso, el pago de la deuda a través de este mecanismo.
3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar a la comunidad autónoma deudora la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 29, a cargo a la comunidad autónoma. La solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado anterior.
4. El certificado individual se expedirá por el Interventor General de la Comunidad Autónoma en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entenderá rechazada.
5. Antes del 29 de marzo de 2013 el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 29, hayan sido aceptadas por los proveedores.
6. La comunidad autónoma permitirá a los proveedores consultar su inclusión en esta información actualizada y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013