Articulo 30 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 30. Difusión de la información
Los Estados miembros velarán por que las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva y las disposiciones ya en vigor en la materia se pongan en conocimiento de todos los interesados por todos los medios apropiados, y, en su caso, en el lugar de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006