Articulo 3 Tribunal constitucional

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Artículo tercero

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La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979