Articulo 3 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 3. Entidades obligadas
Las siguientes entidades se consideran entidades obligadas a efectos del presente Reglamento:
1) entidades de crédito;
2) entidades financieras;
3) las siguientes personas físicas o jurídicas, en el ejercicio de su actividad profesional:
a) los auditores, contables externos y asesores fiscales y cualquier otra persona física o jurídica, incluidos los profesionales jurídicos independientes, como los abogados, que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal;
b) los notarios, abogados y otros profesionales del Derecho independientes, cuando participen, ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier operación financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o ejecución de operaciones por cuenta de su cliente relativas a:
i) la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,
ii) la gestión de fondos, valores u otros activos, incluidos los criptoactivos, pertenecientes al cliente,
iii) la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros, cuentas de valores o cuentas de criptoactivos,
iv) la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas,
v) la creación, fundación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (del tipo «trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas;
c) los proveedores de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo «trust»);
d) los agentes inmobiliarios y otros profesionales del sector inmobiliario en la medida en que actúen como intermediarios en operaciones de bienes inmuebles, como las relacionadas con el arrendamiento de bienes inmuebles, respecto de operaciones cuyo alquiler mensual ascienda al menos a 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional, independientemente de los medios de pago;
e) las personas que comercien, como actividad profesional habitual o principal, con piedras y metales preciosos;
f) las personas que comercien, como actividad profesional habitual o principal, con bienes de gran valor;
g) los proveedores de servicios de juegos de azar;
h) los proveedores de servicios de financiación participativa y los intermediarios de financiación participativa;
i) las personas que comercien con bienes culturales o actúen como intermediarios en el comercio de bienes culturales, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la operación o de una serie de operaciones relacionadas sea como mínimo de 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
j) las personas que almacenen bienes culturales o bienes de gran valor, comercien con ellos o actúen como intermediarios en su comercio cuando lo lleven a cabo en zonas francas y edificios de aduanas, en caso de que el importe de la operación o de operaciones relacionadas sea como mínimo de 10 000 EUR o el equivalente en la moneda nacional;
k) los intermediarios de créditos hipotecarios y al consumo, distintos de entidades de crédito y de entidades financieras, a excepción de los intermediarios de crédito que desempeñen actividades bajo la responsabilidad de uno o varios prestamistas o intermediarios de crédito;
l) los operadores de migración por inversión a los que se permite representar u ofrecer servicios de intermediación a nacionales de terceros países que pretenden obtener derechos de residencia en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o arrendamiento de inmuebles, inversión en bonos del Estado, inversión en sociedades de capital, donaciones o dotaciones financieras para actividades que contribuyan al bien público y contribuciones a los presupuestos del Estado;
m) las sociedades mixtas de cartera no financieras;
n) los agentes de fútbol;
o) los clubes de fútbol profesional en relación con las siguientes operaciones:
i) operaciones con un inversor,
ii) operaciones con un patrocinador,
iii) operaciones con agentes de fútbol u otros intermediarios,
iv) operaciones a efectos del traspaso de un jugador de fútbol.