Articulo 3 Reglamento de ... Notariado

Articulo 3 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo tercero.

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El Anexo tercero relativo al ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero, regirá desde primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

EDUARDO AUNÓS PÉREZ

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944