Articulo 3 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo tercero.
El Anexo tercero relativo al ejercicio de la fe pública por los Agentes diplomáticos y consulares de España en el extranjero, regirá desde primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO AUNÓS PÉREZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944