Articulo 3 Reglamento electrotécnico para baja tensión
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»Artículo 3. Instalación eléctrica.
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2002 en vigor desde 18-09-2003