Articulo 3 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Artículo tercero. Sujetos incluídos.
Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residen y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de Empresas individuales o familiares.
b) El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos.
c) Los socios de las Compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las Compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos trabajadores de esta naturaleza que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional se llevará a cabo a solicitud de los Órganos superiores de representación de dichas Entidades y mediante Orden ministerial.- Artículo modificado por REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2.O Y 3.O DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 18-11-1980) en vigor desde 19-11-1980