Articulo 3 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 3. Destinatarios.
La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011