Articulo 3 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
Artículo 3. Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «identificación electrónica», proceso consistente en utilizar los datos de identificación de la persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a otra persona física o a una persona jurídica;
2) «medios de identificación electrónica», unidad material yo inmaterial que contiene los datos de identificación de la persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea o, cuando proceda, en servicios fuera de línea;
3) «datos de identificación de la persona», conjunto de datos que se emite de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional y permite establecer la identidad de una persona física o jurídica, o de una persona física que representa a otra persona física o a una persona jurídica;
4) «sistema de identificación electrónica», régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación electrónica a personas físicas o jurídicas o a personas físicas que representan a otras personas físicas o personas jurídicas;
5) «autenticación», proceso electrónico que permite la confirmación de la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o la confirmación del origen y la integridad de datos en formato electrónico;
5 bis) «usuario», persona física o jurídica, o persona física que representa a otra persona física o a una persona jurídica, que utiliza servicios de confianza o medios de identificación electrónica prestados de conformidad con el presente Reglamento;
6) «parte usuaria», persona física o jurídica que confía en la identificación electrónica, las carteras europeas de identidad digital u otros medios de identificación electrónica, o en un servicio de confianza;
7) «organismo del sector público», las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones formadas por una o varias de estas autoridades o uno o varios de estos organismos de Derecho público, o las entidades privadas mandatarias de al menos una de estas autoridades, organismos o asociaciones para prestar servicios públicos actuando en esa calidad;
8) «organismo de Derecho público», el definido en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
9) «firmante», una persona física que crea una firma electrónica;
10) «firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar;
11) «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;
12) «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;
13) «datos de creación de la firma electrónica», los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica;
14) «certificado de firma electrónica», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona;
15) «certificado cualificado de firma electrónica», un certificado de firma electrónica que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;
16) «servicio de confianza», servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en cualquiera de las actividades siguientes:
a) la expedición de certificados de firma electrónica, certificados de sello electrónico, certificados de autenticación de sitios web o certificados para la prestación de otros servicios de confianza;
b) la validación de certificados de firma electrónica, certificados de sello electrónico, certificados de autenticación de sitios web o certificados para la prestación de otros servicios de confianza;
c) la creación de firmas electrónicas o sellos electrónicos;
d) la validación de firmas electrónicas o sellos electrónicos;
e) la conservación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, certificados de firma electrónica o certificados de sello electrónico;
f) la gestión de dispositivos de creación de firma electrónica a distancia o dispositivos de creación de sello electrónico a distancia;
g) la expedición de declaraciones electrónicas de atributos;
h) la validación de declaraciones electrónicas de atributos;
i) la creación de sellos de tiempo electrónicos;
j) la validación de sellos de tiempo electrónicos;
k) la prestación de servicios de entrega electrónica certificada;
l) la validación de los datos transmitidos a través de servicios de entrega electrónica certificada y las pruebas correspondientes;
m) el archivo electrónico de datos y documentos electrónicos;
n) la actividad de registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico;
17) «servicio de confianza cualificado», un servicio de confianza que cumple los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
18) «organismo de evaluación de la conformidad», organismo de evaluación de la conformidad definido en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuya competencia para realizar una evaluación de la conformidad de un prestador cualificado de servicios de confianza y de los servicios de confianza cualificados que este presta, o cuya competencia para certificar carteras europeas de identidad digital o medios de identificación electrónica, esté acreditada en virtud de dicho Reglamento;
19) «prestador de servicios de confianza», una persona física o jurídica que presta uno o más servicios de confianza, bien como prestador cualificado o como prestador no cualificado de servicios de confianza;
20) «prestador cualificado de servicios de confianza», un prestador de servicios de confianza que presta uno o varios servicios de confianza cualificados y al que el organismo de supervisión ha concedido la cualificación;
21) «producto», equipo o programa informático o sus componentes correspondientes, destinado a ser utilizado para la prestación de servicios de identificación electrónica y servicios de confianza;
22) «dispositivo de creación de firma electrónica», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear una firma electrónica;
23) «dispositivo cualificado de creación de firma electrónica», un dispositivo de creación de firmas electrónicas que cumple los requisitos enumerados en el anexo II;
23 bis) «dispositivo cualificado de creación de firma electrónica a distancia», dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas que está gestionado por un prestador cualificado de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 29 bis, en nombre de un firmante;
23 ter) «dispositivo cualificado de creación de sello electrónico a distancia», dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos que está gestionado por un prestador cualificado de servicios de confianza, de conformidad con el artículo 39 bis, en nombre de un creador de sellos;
24) «creador de un sello», una persona jurídica que crea un sello electrónico;
25) «sello electrónico», datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos;
26) «sello electrónico avanzado», un sello electrónico que cumple los requisitos contemplados en el artículo 36;
27) «sello electrónico cualificado», un sello electrónico avanzado que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de sellos electrónicos y que se basa en un certificado cualificado de sello electrónico;
28) «datos de creación del sello electrónico», los datos únicos que utiliza el creador del sello electrónico para crearlo;
29) «certificado de sello electrónico», una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona;
30) «certificado cualificado de sello electrónico», un certificado de sellos electrónicos que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo III;
31) «dispositivo de creación de sello electrónico», un equipo o programa informático configurado que se utiliza para crear un sello electrónico;
32) «dispositivo cualificado de creación de sello electrónico», un dispositivo de creación de sellos electrónicos que cumple mutatis mutandis los requisitos enumerados en el anexo II;
33) «sello de tiempo electrónico», datos en formato electrónico que vinculan otros datos en formato electrónico con un instante concreto, aportando la prueba de que estos últimos datos existían en ese instante;
34) «sello cualificado de tiempo electrónico», un sello de tiempo electrónico que cumple los requisitos establecidos en el artículo 42;
35) «documento electrónico», todo contenido almacenado en formato electrónico, en particular, texto o registro sonoro, visual o audiovisual;
36) «servicio de entrega electrónica certificada», un servicio que permite transmitir datos entre partes terceras por medios electrónicos y aporta pruebas relacionadas con la gestión de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que protege los datos transmitidos frente a los riesgos de pérdida, robo, deterioro o alteración no autorizada;
37) «servicio cualificado de entrega electrónica certificada», un servicio de entrega electrónica certificada que cumple los requisitos establecidos en el artículo 44;
38) «certificado de autenticación de sitio web», declaración electrónica que permite autenticar un sitio web y vincula el sitio web con la persona física o jurídica a quien se ha expedido el certificado;
39) «certificado cualificado de autenticación de sitio web», un certificado de autenticación de sitio web expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo IV;
40) «datos de validación», los datos utilizados para validar una firma electrónica o un sello electrónico;
41) «validación», proceso consistente en verificar y confirmar que los datos en formato electrónico son válidos de conformidad con el presente Reglamento;
42) «cartera europea de identidad digital», medio de identificación electrónica que permite al usuario almacenar, gestionar y validar de forma segura datos de identificación de la persona y declaraciones electrónicas de atributos con el fin de proporcionarlos a las partes usuarias y a otros usuarios de carteras europeas de identidad digital, así como firmar por medio de firmas electrónicas cualificadas o sellar por medio de sellos electrónicos cualificados;
43) «atributo», característica, cualidad, derecho o permiso de una persona física o jurídica o de un objeto;
44) «declaración electrónica de atributos», declaración en formato electrónico que permite la autenticación de atributos;
45) «declaración electrónica cualificada de atributos», declaración electrónica de atributos expedida por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo V;
46) «declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este», declaración electrónica de atributos expedida por un organismo del sector público que sea responsable de una fuente auténtica o por un organismo del sector público que sea designado por el Estado miembro para expedir dichas declaraciones de atributos en nombre de los organismos del sector público responsables de las fuentes auténticas de conformidad con el artículo 45 septies y con el anexo VII;
47) «fuente auténtica», repositorio o sistema, mantenido bajo la responsabilidad de un organismo del sector público o de una entidad privada, que contiene y proporciona atributos acerca de una persona física o jurídica, o de un objeto, y que se considera una fuente principal de dicha información, o que está reconocido como auténtico de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, incluidas las prácticas administrativas;
48) «archivo electrónico», servicio que garantiza la recepción, el almacenamiento, la recuperación y la eliminación de datos electrónicos y documentos electrónicos para asegurar su durabilidad y legibilidad, así como para preservar su integridad, confidencialidad y prueba de origen durante todo el período de conservación;
49) «servicio cualificado de archivo electrónico», servicio de archivo electrónico prestado por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 45 undecies;
50) «etiqueta de confianza de la UE para la cartera de identidad digital», indicación verificable, sencilla y reconocible formulada de manera clara, de que la cartera europea de identidad digital de que se trate se ha proporcionado de conformidad con el presente Reglamento;
51) «autenticación reforzada de usuario», autenticación basada en la utilización de al menos dos factores de identificación de diferentes categorías, ya sea conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) o inherencia (algo que es el usuario), que son independientes -es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás-, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de autenticación;
52) «libro mayor electrónico», secuencia de registros electrónicos de datos que garantiza la integridad de dichos registros y la exactitud de su orden cronológico;
53) «libro mayor electrónico cualificado», libro mayor electrónico proporcionado por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el artículo 45 terdecies;
54) «datos personales», toda información en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679;
55) «correspondencia de la identidad», proceso por el cual se establece una correspondencia o vínculo entre los datos o medios de identificación electrónica y una cuenta existente perteneciente a esa misma persona;
56) «registro de datos», datos electrónicos registrados con metadatos relacionados que respaldan el tratamiento de los datos;
57) «modo fuera de línea», en lo que respecta al uso de las carteras europeas de identidad digital, interacción entre un usuario y un tercero que tiene lugar en una ubicación física utilizando tecnologías de proximidad inmediata, sin necesidad de que la cartera europea de identidad digital acceda a sistemas a distancia a través de redes de comunicaciones electrónicas a efectos de la interacción.
- Modificación realizada (3) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE ( DO L 257 de 28.8.2014 )
(DC de 20-04-2017) en vigor desde 17-09-2014