Articulo 3 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018