Articulo 3 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»Artículo 3. Forma del contrato.
El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998