Articulo 3 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»Artículo 3.
El servicio objeto de la concesión constituye una actividad propia del Estado que el concesionario gestiona, en su nombre y temporalmente, bajo la inspección y vigilancia de la Administración concedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972