Articulo 299 Reglamento d...stro Civil

Articulo 299 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 299.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para acreditar debidamente los hechos de que los asientos dan fe se requiere presentar títulos suficientes para la inscripción o justificar cumplidamente, mediante los propios asientos defectuosos, los documentos archivados, u otros medios que se practicaron en virtud de título adecuado.

Se presumen acreditados:

1.º Los extendidos en libros o registros que no corresponda.

2.º En caso de intervención de funcionario ilegitimo, si se acredita que ejerció la función con diligencia y pericia ordinarias.

3.º En las demás faltas, siempre que, al menos, se trate de inscripción firmada, extendida en libro, por orden sucesivo, con la debida constancia de la declaración o documento auténtico, en virtud del cual se practica.

El anuncio a interesados en los tres casos anteriores puede ser general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958