Articulo 299 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 299.
También podrán inscribirse sin el requisito de la previa inscripción los títulos, cualquiera que sea su fecha, que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947