Articulo 297 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.
1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.
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