Articulo 297 Derecho civil de Galicia

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Artículo 297.

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Si el domicilio de algún interesado no fuera conocido por los requirentes, el notario lo notificará mediante la publicación de edictos en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación, todo ello respecto al lugar en donde el causante tuvo el último domicilio en España.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006