Articulo 296 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 296.
En todo Archivo de protocolos existirá un inventario de los libros y papeles que lo constituyan, cuyo original quedará en el Archivo, y del que se remitirá copia a la Junta del Colegio Notarial.
Los inventarios de los Archivos contendrán la relación de todos los papeles del mismo, y respecto de los protocolos expresarán el número de éstos, folios de cada volumen, Notario autorizante y años a que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944