Articulo 296 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 296.
Basta expediente gubernativo para completar los datos y circunstancias de inscripciones firmadas:
1.º Cuando la inscripción del hecho es posible en virtud de expediente.
2.º Cuando se trata de omisiones de menciones o indicaciones que, de estar equivocadas, podrían rectificarse por expediente gubernativo.
Las reglas de uno u otro expediente rigen también en el que tiene por fin completar las inscripciones.
No se requiere expediente si la inscripción complementaria puede practicarse en virtud de declaración en los casos, tiempo y forma señalados en la Ley o por documento auténtico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958