Articulo 296 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 296.
Quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio. El notario sólo aceptará el requerimiento si quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que se refiere el artículo precedente y designan contadores-partidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006