Articulo 294 Reglamento Hipotecario

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Artículo 294.

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Será título bastante para practicar las inscripciones y cancelaciones que procedan, copia expedida por el Notario, que deberá comprender literalmente el acto de protocolización, el auto de aprobación, el requerimiento inicial y autorización del acta de notoriedad, y relación suficiente de las diligencias contenidas en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947