Articulo 294 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 294.
Será título bastante para practicar las inscripciones y cancelaciones que procedan, copia expedida por el Notario, que deberá comprender literalmente el acto de protocolización, el auto de aprobación, el requerimiento inicial y autorización del acta de notoriedad, y relación suficiente de las diligencias contenidas en la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947