Articulo 294 Derecho civil de Galicia

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Artículo 294.

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Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006