Articulo 293 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 293.
Las inscripciones no pueden rectificarse en virtud de sentencia recaída en proceso penal; no obstante, en cuanto sean contradictorias con los hechos que la sentencia declara probados, serán rectificadas mediante expediente gubernativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958