Articulo 291 Reglamento d...stro Civil

Articulo 291 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 291.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Están obligados a promoverlas sin demora:

1.º El Juez.

2.º El tutor o curador.

3.º El defensor del desaparecido o representante legal del ausente.

4.º El Ministerio fiscal.

Las autoridades y funcionarios a quienes consten, por razón de sus cargos, los hechos no anotados, están obligados o comunicarlos al Ministerio Fiscal.

Modificaciones