Articulo 290 Reglamento d... Notariado

Articulo 290 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 290.

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Ninguna persona que no sea Notario podrá tener a su cargo el Archivo de protocolos.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944