Articulo 29 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 29. Órganos.
Los órganos de las Autoridades Portuarias son los siguientes.
a) De gobierno: Consejo de Administración y Presidente.
b) De gestión: Director.
c) De asistencia: Consejo de Navegación y Puerto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011