Articulo 29 TR. Ley Concursal

Articulo 29 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Concurso voluntario y concurso necesario.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020