Articulo 29 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 29.
El plazo señalado para constitución de la fianza sólo podrá prorrogarse por otro que no exceda de un mes.
Si se tratara de Notarios nombrados para Baleares o Canarias, la prórroga podrá ser de dos meses.
Dicha prórroga se concederá por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Los Notarios electos que no constituyan o amplíen su fianza en los plazos legales sin acreditar justa causa o haber obtenido prórroga serán considerados como renunciantes, anunciándose nuevamente la vacante de la Notaría para su provisión en el turno que corresponda.
El interesado podrá recurrir en alzada del acuerdo de la Dirección General ante el Ministro de Justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984